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sido nombrados en líuenos Aires. Proclamado el principio de la
soberania del pueblo por la revolución contra España, al pueblo
de las provincias le correspondia naturalmente la elección de
sus gobernadores locales, en ejercicio de esa soberanía.
No es del caso averiguar si hubiera sido mejor que las pro
vincias delegasen esa atribución en el gobierno central, como
ha hecho Chile; baste notar q.ue si ellas la denegaron al gobierno
central de Huenos Aires, fué por causa de la prevención que
suscitó en ellas la aspiración de este gobierno, á excluirlas del
comercio directo con las naciones extranjeras y de las rentas
consiguientes; lo cual no hizo Chile ni ninguna de las capitales
de Siid-Ainérica, que han conseguido fundar el sistema unitario
de gobierno, conciliándolo con la libertad de comercio y de na
vegación. Hé ahí el principio de la guerra civil argentina entre
unitarios y federales, que ha venido á encontrar su término pa
cífico en la Constitución general de 1853, aceptada y defendida
por toda la República, menos por Rueños Aires, á ¡)esar de que
ella pone en paz el interes de la Naeion con el de cada provin
cia (inclusa la de Rueños Aires).
Uesde 1820 para adelante, no pudiendo Rueños Aires tomar
el poder interior de las provincias por medio de una constitución
como pretendia el partido unitario de esa provincia, lo tomó por
medio de la ausencia de toda constitución y de todo gobierno
nacional, siguiendo el sistema del partido federal de Rueños
Aires. — Este es el órden de cosas que ha prevalecido desde
1820 hasta la calda de Rósas, su defensor mas franco, pero no
el último. Después de él han continuado su sistema de resisten
cia á la creación de un gobierno general los mismos que eleva
ron á Rósas, y que Antes que él hablan organizado el sistema
de dominar la República al favor de la acefalia.
Ese es el partido que hoy tiene en Rueños Aires, no el poder
aparente, sino el poder real. Es consecuente con sus principios
de treinta años atras. Rajo su inspiración ha sido sancionada la
constitución de la provincia de Rueños Aires de 11 de abril de
1854, que no es mas que un proyecto de ese mismo círculo con
cebido en 1833.
Para legalizar de algún modo y perpetuar aquel estado de
cosas anómalo é inaudito, Rueños Aires firmó tratados de aisla
miento doméstico con las provincias, en diferentes épocas, por
los cuales se obligaban mutuamente, á no pensar en Congreso