Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  663
que  las  rentas  son  el  principal  elemento  de  poder.  Recaudarlas
y  administrarlas,  es  por  otra  parte  natural  atribución  del  Poder
encargado  de  hacer  cumplir  la  Constitución  y  las  leyes  en  materia ­
  (le  hacienda  pública.  Con  razón,  pues,  según  la  Constitución ­
  argentina  (art.  83,  inciso  13),  —  «  hace  el  Presidente  recaudar ­
  las  rentas  de  la  Confederación,  y  decreta  su  inversion
con  arreglo  á  la  ley  ó  presupuesto  de  gastos  nacionales.  »  Esta
atribución,  dada  al  Poder  ejecutivo,  envuelve  una  de  las  mas
poderosas  garantías  en  favor  del  órden  general.  Veremos  adelante ­
  las  demas  garantías  secundarias  que  la  misma  Constitución ­
  ofrece  para  hacer  efectiva  aquella  función  comprensiva  de
otras  muchas,  que  suponen  otros  tantos  funcionarios  encargados
de  su  desempeño.
Es  tan  esencial  del  Poder  ejecutivo  la  administración  del  Tesoro ­
  público,  que  lodo  estatuto  (jue  le  despoje  de  ella,  en  todo  ó
parte  del  poder  que  le  da  la  Constitution,  desnaturaliza  ese
ramo  importante  del  gobierno  del  país,  y  ataca  la  Constitución
en  su  base  mas  fuerte.  Ni  será  preciso  para  esto  que  le  arrebate
todo  el  poder  rentístico  ;  pues  bastaria,  por  ejemplo,  que  la  administración ­
  del  crédito,  uno  de  los  recursos  que  forman  el  Tesoro ­
  nacional  según  la  Constitución  (art.  4),  fuese  colocada  en
manos  de  una  autoridad  un  poco  independiente  del  Poder  ejecutivo ­
  ,  para  introducir  la  division  ó  desmembración  de  este,  y
preparar  su  ruina  por  medio  de  su  debilidad.  Por  igual  principio ­
  otro  estatuto  podia  retirarle  la  administración  de  la  guerra,
otro  el  de  la  marina,  otro  el  del  servicio  de  las  relaciones  extranjeras, ­
  para  encomendarlas  respectivamente  á  funcionarios  mas
ó  menos  independientes  del  Poder  ejecutivo  ,  por  cuyo  medio
vendríamos  á  ver  reducido  este  poder,  de  que  depende  la  estabilidad ­
  de  la  Constitución,  á  un  poder  escrito  y  nominal.
No  :  las  leyes  orgánicas  de  la  administración  ó  ejecución  del
Poder  constitucional  en  materia  de  hacienda  deben  ser,  como  lo
expresa  su  nombre,  simples  medios  de  poner  en  ejercicio  y  acción ­
  lo  que  está  en  la  Constitución,  la  cual  en  cierto  modo  contiene ­
  ya  trazado  el  plan  de  la  administración  á  grandes  rasgos,
es(le  luego  que  contiene  trazada  y  delineada  la  composición
e  o  er  ejecutivo,  que  no  es  mas  que  el  mismo  poder  adminis
  ra  ivo  llamado  con  otro  nombre.  En  este  punto  es  j)eligrosísimo
  o  vidar  el  jirincipio  tantas  veces  repelido,  de  que  :  los  preceptos ­
  del  derecho  público,  los  artículos  de  la  Constitución,  son
            
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