Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  349
8°  Ni  levantar  ejércitos,  salvo  el  caso  de  invasion  exterior  ,  ó
de  un  peligro  tan  inminente  que  no  admita  dilación,  dando
cuenta  al  Congreso  nacional  ;
9®  Ni  nombrar  ni  recibir  agentes  extranjeros;
10®  Ni  admitir  nuevas  órdenes  religiosas  ;
it®  Ni  declarar  la  guerra  á  otra  provincia  argentina  if).
20.  Las  leyes  se  hacen  del  siguiente  modo  :  —  tienen  origen
en  proyecto  dirigido,  por  medio  de  un  mensaje  á  la  legislatura,
por  el  gobernador  de  la  provincia.  Solo  las  leyes  sobre  contribuciones ­
  se  inician  en  la  Sala  de  representantes.  Discutido  y
aprobado  un  proyecto  de  ley  por  la  Sala,  pasa  al  poder  ejecutivo
de  la  provincia  ;  quien,  si  también  lo  aprueba  por  su  parte,
o  sanciona  como  ley.  —  Repútase  aprobado  tácitamente  todo
proyecto  no  devuelto  en  el  término  de  diez  dias.  Desechado  un
proyecto  en  su  totalidad,  la  discusión  se  difiere  para  el  año  venidero ­
  ;  desechado  en  parte,  vuelve  con  sus  objeciones  á  la  Sala,
que  lo  discute  de  nuevo;  y  si  lo  aprueba  por  mayoría  de  dos
tercios,  pasa  otra  vez  al  gobernador  para  que  sin  mas  veto  lo
sancione  como  ley.
24.  Ninguna  decision  dela  Sala  puede  tener  efecto  de  ley,  sin
la  sanción  del  poder  ejecutivo  provincial  ;  pero  en  ningún  caso
podrá  negar  su  sanción  á  las  leyes  sobre  negocios  municipales,
sobre  trabajos  de  pública  utilidad,  sobre  educación  popular,
inmigración  y  contribuciones,  sobre  cuyos  objetos  la  Sala  estatuye ­
  por  sí  sola.
22.  Los  miembros  de  la  Sala  son  inviolables,  y  la  libertad  de
su  palabra  de  ningún  modo  podrá  coartarse,  ni  será  motivo  de
persecución  o  reclamo  judicial.

(ú)  «  Art.  105.  La»  provincia»  no  ejercen  el  poder  delegado  6  la  Confederación  No  pueden  cele-^r
  Iraudo»  parciale»  de  carácter  político  ;  ni  expedir  leve»  »obre  comercio  6  navegación  interior  6
tenor;  n,  e»t»blecer  aduana»  provinciale»;  ni  acuitar  moneda;  ni  eatablecer  banco»  con  facultadea
_  »>“  autorización  del  Congreao  federal;  ni  dictar  lo»  código»  civil,  comercial  penal
ciudadanU  ’  '***>’“,«*  1“«  *'  Congreao  lo»  haya  »ancionado  ;  ni  dictar  eapecialmente  leyei  »obre
hlecer  der  ^  bancarota»,  faltificacion  de  moneda  6  documento»  del  E»udo  ;  ni  eiUexterior
  6  de  ün  'T"  <*«K“«"«  Y  ejército»,»alvo  el  caao  de  invaaion
deral  ;  ni  nombré  Á*™  T  dilación,  dando  luego  cuenta  al  Gobierno  fe-•
  Art.  toa  N-  *  «Kente*  extranjero»;  ni  admitir  nueva»  órdene»  religioM».
deben  »er  »0111^:!!?^4*1  puede  declarar  ni  hacer  la  guerra  i  otra  provincia.  Su»  quejas
•on  »Clo.  de  guerra  -i,  1  de  justicia  y  dirimida»  por  ella.  Su»  hostilidade»  de  hecho
reprimir  conforme  i  lal«^*^*  meado»  de  sedición  6  asonada,  que  el  Gobierno  federal  debe  sofocar  y

(Con$Utueloa  federal  de  maye.)
            
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