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DK LA CONFEDERACION ARGENTINA.
minada por la ley. Al gasto de esa compensación agregará la
justicia federal el délos establecimientos, oficinas y trabajos
para facilitar y mejorar su desempeño. De estos trabajos, los mas
dignos de ser objeto de un gasto público serán la estadística criminal
y civil, y la codificación ó confección de leyes y estatutos
de carácter técnico, para llevar á cabo la reforma de la legislación
en los ramos que no estén al alcance general, decretada
por el art. de la Constitución.
Si alguno de los poderes creados por la Constitución argentina
para llevar á cabo la ejecución de sus altas miras merezca el
boato de que el antiguo sistema rodeaba al poder regio , es la
Corte suprema federal, llamada á prevenir la guerra civil por
la autoridad de sus decisiones; á restituir la paz á la República
por la majestad de sus fallos sustituida á la fuerza de los ejércitos;
á juzgar las leyes mismas en que el Congreso hubiese infringido
la Constitución, que debe poner en obra por la sanción
de sus leyes orgánicas ó de simple ejecución, léjos de infringirlas;
á llamar á juicio la obra de los siglos y de los reyes pasados
en nuestra legislación civil, penal é industrial, que vive
todavía en presencia de la Constitución, que ha dado nuevas
bases á las leyes y al derecho común de la Confederación.
Los gastos del culto se compondrán de lo que cueste el sueldo
de los ministros de la Iglesia nacional ; la construcción , refacción
y sostenimiento de los templos; la fundación y sostenimiento
de seminarios para la educación del clero nacional, y
el servicio de las misiones que se destinen á la conversion pacífica
de los indígenas.
La Obligación de gastar una parle del Tesoro nacional en el
sostenimiento del culto está fundada en el siguiente art. 2 de la
Constitución argentina : — a El gobierno federal sostiene el
culto católico, apostólico, romano. »
El gobierno, como persona colectiva, moral y abstracta, no
puede tener creencia religiosa, por mas que los individuos de
que se comjione la sociedad que representa, considerados aisladamente,
no puedan vivir sin una religion. Cuando el Estado
orna a su cargo el gasto de un culto nacional y dominante, le
ma principalmente como un elemento político, como un me-V*?
1^ r? ^ como un instrumento de educación y sociabi-1
a . El Estado no tiene por objeto los intereses del otro mundo ;
e go lerno no ha sido instituido para la salvación de las almas.