Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA.  COXFEDERACIOy  ARGENTINA.  397
En  apoyo  del  primero  ha  declarado  la  libertad  de  la  enseñanza ­
  y  del  aprendizaje,  por  su  art.  14;  el  deber  de  los  gobiernos ­
  de  provincia  de  dar  educación  primaria  gratuita  al  pueblo,
por  su  art.  5  ;  y  la  obligación  de  parte  del  Congreso  de  proveer
progreso  de  la  ilustración  por  la  organización  de  la  instrucción ­
  general  y  universitaria  (art.  Ci,  inciso  1C  de  la  Constitución). ­

Gran  partido  podrá  sacar  el  Estado  del  ejercicio  de  estos  meoios
  de  instrucción  en  favor  de  la  industria,  fabril,  fundando
escuelas  de  artes  y  oficios  para  la  enseñanza  gratuita  de  las  clases ­
  obreras.  Mas  que  la  inteligencia  de  las  artes,  importa  que
ja  juventud  aprenda  en  esas  escuelas  á  honrar  y  á  amar  el  trabajo, ­
  á  conocer  que  es  mas  glorioso  saber  fabricar  uii  fusil  que
saberle  emplear  contra  la  vida  de  un  Argentino.
.  Hó  abí  el  principal  medio  que  el  Estado  tiene  de  fomentar  la
industria  fabril  en  la  República  ;  consiste  en  gastar  una  parte
del  Te.soro  público  en  hacer  enseñar  al  pueblo  trabajador  las
diferentes  fabricaciones  y  manufacturas  de  que  el  país  necesita.
El  otro  mas  urgente  y  eficaz  por  ahora  consiste  en  la  inmigración ­
  de  clases  laboriosas  é  inteligentes  en  el  trabajo.  El  poder ­
  de  intervención  del  Estado  sobre  este  punto  se  halla  demarcado ­
  por  los  siguientes  artículos  de  la  Constitución  :  —  El
Çobierno  federal  (dice  el  art.  25)  fomentará  la  inmigración  europea;
y  no  podrá  restringir,  limitar  ni  gravar  con  impuesto  alguno  la
^^tiada  en  el  territorio  argentino  de  los  extranjeros  que  traigan
por  objeto  labrar  la  tierra,  mejorar  las  industrias,  é  introducir  y
ensenar  las  ciencias  y  las  artes.
Corresponde  al  Congreso  (dice  el  art.  Gi,  inciso  IG)  ,  proveer
^  conducente  á  la  prosperidad  del  pais,  al  adelanto  y  bienestar
.  ^odas  las  provincias  y  al  progreso  de  la  ilustración...  promo-Oiendo
  la  industria,  la  inmigración...  la  introducción  y  el  establec^oiiento
  de  nuevas  industrias...,por  leyes  protectoras  de  estos  fiy
  por  concesiones  temporales  de  privilegios  y  recompensas  de
estimulo.  —  El  art.  lOi  de  la  Constitución  establece  otro  tanto
Oil  relación  al  poder  de  provincia  en  el  fomento  de  la  industria. ­

            
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