DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 547
rentísticas del Congreso de la Union por leyes fiscales de alguos
Estados, quehabian estatuido de un modo supremo sobre el
isnio punto, y el Congreso ba tenido que derogarlas.
conflictos, lo cual será mejor que tener que
mediarlos a costa de litigios capaces de agriar ó enfriar el
apego de cada provincia al sistema nacional, será conveniente
que los gobiernos provinciales, ántes de promulgar una ley locontribución
ó de un recurso de los dele-Ucin!
Confederación por el art. 4 de la Constitución, la participe
al gobierno nacional.
Las provincias no abandonan, no enajenan ni se desprenden
que entregan al Tesoro nacional. Este
man. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno
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Toda la diferencia está en que. en vea de pertenecer á cada
provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece á todas
juntas reunidas en cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez
de tener un tesoro, tiene dos : el de su localidad y el de la NadT'"uu
invertidos en su provecho : el uno en sosten
net gobierno encargado de bacer cumplir la Constitución general,
local'^/'^i.^" sostener al gobierno que tiene á su cargo el órden
sostpnf f provincia ; el uno se invierte en el gasto que cuesta
Dor I ^ ^ independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado
latí ^ necesidad de mantener la independencia y soberanía rece
^ domésticas de cada provincia. Uno y otro tesoro son
ßädos por el pueblo de cada provincia ; en ambos existen las