Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  COXFEDERACION  ARGENTINA.  573
cion  el  servicio  de  su  política  exterior,  en  tiempo  de  paz  y  de
guerra.  Hemos  visto  que  la  renta  argentina  de  aduana,  cobrada
en  Buenos  Aires,  formaba  dos  terceras  partes  de  la  renta  total
del  país  (O.  Según  los  presupuestos  del  gobierno  provincial  de
Buenos  Aires,  el  menor  de  sus  gastos  era  el  que  bacía  en  sostener ­
  las  relaciones  exteriores  de  la  Confederación.  Hé  aquí  su
presupuesto  de  gastos  en  18-47,  tomado  de  sus  propios  documentos ­
  :
Gobierno  2,750,10.^  ps.  papel.
Relaciones  exteriores  2,462,700
Guerra  27,660,880
Finanzas  (hacienda)  26,008,645

Dos  millones  de  papel  moneda,  en  1847,  bacian  cien  mil  pesos ­
  plata  mas  ó  menos.  Es  constante  que  en  esa  época  la  aduana
procuraba  al  gobierno  local  de  Buenos  Aires  una  entrada  de
mas  de  tres  millones  de  duros,  pagados  por  la  totalidad  del
pueblo  argentino,  se  entiende,  de  cuya  población  forma  la  de
Buenos  Aires  una  parte  mas  próxima  de  un  quinto  que  de  un
tercio.
Así  el  gobierno  local  de  Buenos  Aires  cobraba  á  la  Confederación ­
  cerca  de  dos  millones  de  pesos  fuertes  por  un  servicio  que
á  él  le  costaba  cien  mil,  y  ademas  le  dispensaba  del  trabajo  de
ejercer  su  soberanía  exterior,  pues  el  gobierno  de  la  provincia  de
Buenos  Aires,  elegido  solo  por  ella  y  responsable  solo  ante  ella.

(1)  En  nuenoR  Aíres  mismo,  el  12  de  marzo  de  1826,  el  Congreso  de  ese
tiempo  dió  la  siguiente  ley,  que  no  sabemos  cual  otro  Congreso  la  haya
derogado  :
«  Art.  1«.  Todas  las  aduanas  exteriores  ú  oficinas  de  recaudación  quedan
bajo  la  inmediata  y  exclusiva  administración  de  la  Presidencia  de  la  República ­
  ,  y  toda  clase  de  impuesto  sobre  lo  que  se  importe  en  el  territorio  de  la
ó  lo  que  de  él  se  exporte,  es  nacional.  »  —  Esa  ley  fué  dada  antes  de
la  Constitución  que  declaró  la  unidad  indivisible  del  pais  que  antes  y  después
fie  ella  formó  l.i  Enion  del  Rio  de  la  Plata  ó  República  Argentina.  No  toda  la
obra  de  ese  Congreso  quedó  sin  efecto.  El  tratado  de  1825  con  Inglaterra  fué
ratificiido  por  él,  y  rige  hasta  hoy  como  ley  suprema  de  la  Union.  También
Teedó  en  pié  su  Ley  fundamental  de  23  de  enero  de  1825,  que  reanudó  la
untan  territorial  y  la  integridad  nacional  argentina,  buenos  Aires  ha  reconoctfio
  vigente  esa  Ley  fundamental  del  Congreso  de  1825  ,  cuando  su  gobernador ­
  la  ha  invocado  para  ratificar  el  tratado  con  Inglaterra  de  1839  y  el
iratado  con  la  Francia  de  18A0.
            
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