DE LA COXFEDERACION ARGENTINA. 573
cion el servicio de su política exterior, en tiempo de paz y de
guerra. Hemos visto que la renta argentina de aduana, cobrada
en Buenos Aires, formaba dos terceras partes de la renta total
del país (O. Según los presupuestos del gobierno provincial de
Buenos Aires, el menor de sus gastos era el que bacía en soste
ner las relaciones exteriores de la Confederación. Hé aquí su
presupuesto de gastos en 18-47, tomado de sus propios docu
mentos :
Gobierno 2,750,10.^ ps. papel.
Relaciones exteriores 2,462,700
Guerra 27,660,880
Finanzas (hacienda) 26,008,645
Dos millones de papel moneda, en 1847, bacian cien mil pe
sos plata mas ó menos. Es constante que en esa época la aduana
procuraba al gobierno local de Buenos Aires una entrada de
mas de tres millones de duros, pagados por la totalidad del
pueblo argentino, se entiende, de cuya población forma la de
Buenos Aires una parte mas próxima de un quinto que de un
tercio.
Así el gobierno local de Buenos Aires cobraba á la Confedera
ción cerca de dos millones de pesos fuertes por un servicio que
á él le costaba cien mil, y ademas le dispensaba del trabajo de
ejercer su soberanía exterior, pues el gobierno de la provincia de
Buenos Aires, elegido solo por ella y responsable solo ante ella.
(1) En nuenoR Aíres mismo, el 12 de marzo de 1826, el Congreso de ese
tiempo dió la siguiente ley, que no sabemos cual otro Congreso la haya
derogado :
« Art. 1«. Todas las aduanas exteriores ú oficinas de recaudación quedan
bajo la inmediata y exclusiva administración de la Presidencia de la Repú
blica , y toda clase de impuesto sobre lo que se importe en el territorio de la
ó lo que de él se exporte, es nacional. » — Esa ley fué dada antes de
la Constitución que declaró la unidad indivisible del pais que antes y después
fie ella formó l.i Enion del Rio de la Plata ó República Argentina. No toda la
obra de ese Congreso quedó sin efecto. El tratado de 1825 con Inglaterra fué
ratificiido por él, y rige hasta hoy como ley suprema de la Union. También
Teedó en pié su Ley fundamental de 23 de enero de 1825, que reanudó la
untan territorial y la integridad nacional argentina, buenos Aires ha recono-
ctfio vigente esa Ley fundamental del Congreso de 1825 , cuando su gober
nador la ha invocado para ratificar el tratado con Inglaterra de 1839 y el
iratado con la Francia de 18A0.