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SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
§ VI.
Continuación del mhmo asunto. — Posibilidad del crédito público como
recurso de la Confederación comparativamente á Buenos Aires.
Veamos ahora si el crédito público, designado por el artículo
4 de la Constitución como uno de los recursos del Tesoro
nacional, puede ser un recurso practicable y posible en la condición
con que se ban constituido las provincias de la Confederación.
Hay un becbo positivo que servirá en este examen de punto
de partida, y es la existencia del crédito público en amplio ejercicio
hace treinta y tres años en una parte de la Ilepiiblica. Si
el crédito ba podido existir en la provincia de Buenos Aires,
organizada sin la República desde 1821, ¿por qué la República
organizada sin Buenos Aires no lo podría tener, miéntras dure
la excision doméstica becba necesaria por la fuerza de las
cosas ? Esto nos hará usar de comparaciones para resolver la
cuestión.
La Confederación tiene boy doble número de habitantes, que
tenia la República entera'con Buenos Aires en 1821, en que
dio principio la creación del crédito público local de esa provincia.
Hemos visto que la Confederación sin Buenos Aires tiene
hoy mas de un millón de habitantes. Allí mismo se publican
libros que contienen este dato (t).— El señor Núñez, en su obra
sobre el Rio de la Plata, da en 182^ á la República toda medio
millón de habitantes, cuya tercera parte formaba la población
de la provincia de Buenos Aires. Es dfecir, que esa provincia
dio principio á la formación de su crédito público antes de tener
doscientos mil habitantes, la quinta parte de la población
actual de la Confederación. Donde hay mas población hay mas
pagadores, mas responsabilidad, mayor base de crédito.
La Confederación tiene boy las ventajas de situación geográfica,
para el comercio exterior, que solo tenia Buenos Aires entonces,
y otra que nunca existió: la del libre tráfico interior
(1) Véase las tablas del señor Maeso, en su traducción anotada del libro
de Sir W. Parish, publicada en 1854 en Buenos Aires.