394 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Los artículos de producción ó fabricación nacional ó extranjera,
dice el art. i l, asi como los ganados de toda especie que
pasen por territorio de una provincia á otra, serán libres de los
derechos llamados de tránsito, siéndolo también los cart'uajes,
buques ó bestias en que se trasportan; y ningún otro derecho podrá
imponérseles en adelante , cualquiera que sea su denominación,
por el hecho de transitar el territorio.
Los buques destinados de una provincia á otra, dice el art. i2,
no serán obligados á entrar, anclar y pagar derechos por causa
de tránsito.
Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado
todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria.
Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía
de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo
siguiente ; — Los principios, derechos y garantías reconocidos en
los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio.
Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podia ser
derogada por otra Constitución en punto á libertad de navegación
y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la
libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la
Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado
á afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias
extranjeras, por medio de ti'atados que estén en conformidad
con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución
(1).
Los tratados así considerados son un remedio internacional
aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de
nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye,
sin conservar ni llevar á cabo cosa alguna grande y útil,
por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.
En todas esas libertades aseguradas al comercio y á la navegación,
la Constitución ha servido admirablemente á la produc-(1)
En cumplimiento de este artículo de la Constitución , el gobierno ha
garantizado para siempre en la Confederación las libertades de navegación y
de comercio, firmando tratados á este fin con Inglaterra, Francia, Estados
Unidos, el Portugal, Cerdeña, Chile, el brasil. Esos tratados son anclas de la
Constitución federal en cuanto al principio que le sirve de base : — la libertad
de comercio y de navegación fluvial. Allí todos los puertos son fluviales.