Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

394  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Los  artículos  de  producción  ó  fabricación  nacional  ó  extranjera, ­
  dice  el  art.  i  l,  asi  como  los  ganados  de  toda  especie  que
pasen  por  territorio  de  una  provincia  á  otra,  serán  libres  de  los
derechos  llamados  de  tránsito,  siéndolo  también  los  cart'uajes,
buques  ó  bestias  en  que  se  trasportan;  y  ningún  otro  derecho  podrá ­
  imponérseles  en  adelante  ,  cualquiera  que  sea  su  denominación, ­
  por  el  hecho  de  transitar  el  territorio.
Los  buques  destinados  de  una  provincia  á  otra,  dice  el  art.  i2,
no  serán  obligados  á  entrar,  anclar  y  pagar  derechos  por  causa
de  tránsito.
Por  estas  disposiciones  se  ve  que  la  Constitución  ha  tomado
todas  sus  medidas  para  no  poder  ser  derogada  por  la  ley  reglamentaria. ­
  Para  mayor  seguridad,  ha  agregado  una  nueva  garantía ­
  de  irrevocabilidad,  mediante  el  art.  28,  que  dispone  lo
siguiente  ;  —  Los  principios,  derechos  y  garantías  reconocidos  en
los  anteriores  artículos,  no  podrán  ser  alterados  por  las  leyes  que
reglamenten  su  ejercicio.
Pero  la  Constitución  irrevocable  por  la  ley  orgánica  podia  ser
derogada  por  otra  Constitución  en  punto  á  libertad  de  navegación ­
  y  comercio  como  en  otro  punto  cualquiera.  Para  salvar  la
libertad  comercial  de  todo  cambio  reaccionario,  el  art.  27  de  la
Constitución  ha  declarado  que  el  gobierno  federal  está  obligado
á  afianzar  sus  relaciones  de  paz  y  comercio  con  las  potencias
extranjeras,  por  medio  de  ti'atados  que  estén  en  conformidad
con  los  principios  de  derecho  público  establecidos  en  esta  Constitución ­
  (1).
Los  tratados  así  considerados  son  un  remedio  internacional
aconsejado  por  la  experiencia  contra  el  mal  de  versatilidad  de
nuestra  democracia  sud-americana,  que  todo  lo  altera  y  destruye, ­
  sin  conservar  ni  llevar  á  cabo  cosa  alguna  grande  y  útil,
por  la  veleidad  de  sus  instituciones  sin  raíz  ni  garantía.
En  todas  esas  libertades  aseguradas  al  comercio  y  á  la  navegación, ­
  la  Constitución  ha  servido  admirablemente  á  la  produc-(1)

  En  cumplimiento  de  este  artículo  de  la  Constitución  ,  el  gobierno  ha
garantizado  para  siempre  en  la  Confederación  las  libertades  de  navegación  y
de  comercio,  firmando  tratados  á  este  fin  con  Inglaterra,  Francia,  Estados
Unidos,  el  Portugal,  Cerdeña,  Chile,  el  brasil.  Esos  tratados  son  anclas  de  la
Constitución  federal  en  cuanto  al  principio  que  le  sirve  de  base  :  —  la  libertad
de  comercio  y  de  navegación  fluvial.  Allí  todos  los  puertos  son  fluviales.
            
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