DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 45í>
se pone en acción por el préstamo. — Luego la organización del
préstamo es la base de la organización del crédito.
En este sentido, la organización civil del préstamo abraza la
de los contratos que contribuyen á darle seguridad. Esos contratos
accesorios o auxiliares del préstamo son la fianza, la
Prenda, la hipoteca, la solidaridad, el depósito. El régimen civil
de estos contratos forma parle de la organización fundamental
del crédito, porque lodos ellos contribuyen á dar al préstamo la
confianza, que nace de la seguridad, y forma la esencia del
crédito.
Las bases de la ley civil en ese arreglo orgánico están dadas
por la Constitución ; son la libertad de trabajar y de ejercer toda
industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, lo
que vale decir, la libertad de trabajar por sí y por medio de su
capital y tierra : la igualdad ante la ley, y la inviolabilidad de
la propiedad, que no reconoce mas límites que la utilidad pública
calificada por ley, y mediante indemnización anterior. (Artículos
14, 16, 17 .y 20.)
Cuando la Constitución dice, que concede el goce de esos derechos
fundamentales del préstamo y de todos los demas contratos
civiles trasmisivos de la propiedad y de sus usos, conforme
á las leyes que reglamentan su ejercicio, se refiere á las
leyes nuevas ó viejas reglamentarias de la libertad civil, no á
las leyes civiles por cuyo medio reglamentaron el error económico
á su voluntad despótica nuestros antiguos reyes absolutos.
Lo contrario sería decir, que se concede el goce de la libertad
confoime á las leyes de Cárlos V y de Felipe 11, es decir , conforme
á las leyes de los tiranos que esclavizaron la industria de
su país, y por su ejemplo la de toda la Europa.
No hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman
nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la voluntad
de reyes absolutos ; no tenemos una sola ley civil española
que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsable,
pues solo llegan hasta 1810 las que nos rigen. Léjos, pues,
e ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la propiedad
en la extension y latitud con que han sido concedidas
por la Constitución argentina, expresión de la revolución americana,
son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los
^j^ntratos, meros actos destinados á poner en ejecución lo que
^ uuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir ó permitir