Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  45í>
se  pone  en  acción  por  el  préstamo.  —  Luego  la  organización  del
préstamo  es  la  base  de  la  organización  del  crédito.
En  este  sentido,  la  organización  civil  del  préstamo  abraza  la
de  los  contratos  que  contribuyen  á  darle  seguridad.  Esos  contratos ­
  accesorios  o  auxiliares  del  préstamo  son  la  fianza,  la
Prenda,  la  hipoteca,  la  solidaridad,  el  depósito.  El  régimen  civil
de  estos  contratos  forma  parle  de  la  organización  fundamental
del  crédito,  porque  lodos  ellos  contribuyen  á  dar  al  préstamo  la
confianza,  que  nace  de  la  seguridad,  y  forma  la  esencia  del
crédito.
Las  bases  de  la  ley  civil  en  ese  arreglo  orgánico  están  dadas
por  la  Constitución  ;  son  la  libertad  de  trabajar  y  de  ejercer  toda
industria,  de  comerciar,  de  usar  y  disponer  de  su  propiedad,  lo
que  vale  decir,  la  libertad  de  trabajar  por  sí  y  por  medio  de  su
capital  y  tierra  :  la  igualdad  ante  la  ley,  y  la  inviolabilidad  de
la  propiedad,  que  no  reconoce  mas  límites  que  la  utilidad  pública ­
  calificada  por  ley,  y  mediante  indemnización  anterior.  (Artículos ­
  14,  16,  17  .y  20.)
Cuando  la  Constitución  dice,  que  concede  el  goce  de  esos  derechos ­
  fundamentales  del  préstamo  y  de  todos  los  demas  contratos ­
  civiles  trasmisivos  de  la  propiedad  y  de  sus  usos,  conforme ­
  á  las  leyes  que  reglamentan  su  ejercicio,  se  refiere  á  las
leyes  nuevas  ó  viejas  reglamentarias  de  la  libertad  civil,  no  á
las  leyes  civiles  por  cuyo  medio  reglamentaron  el  error  económico ­
  á  su  voluntad  despótica  nuestros  antiguos  reyes  absolutos.
Lo  contrario  sería  decir,  que  se  concede  el  goce  de  la  libertad
confoime  á  las  leyes  de  Cárlos  V  y  de  Felipe  11,  es  decir  ,  conforme ­
  á  las  leyes  de  los  tiranos  que  esclavizaron  la  industria  de
su  país,  y  por  su  ejemplo  la  de  toda  la  Europa.
No  hay  que  olvidar  que  todos  los  cuerpos  de  leyes  que  forman
nuestro  derecho  civil  español,  han  sido  otorgados  por  la  voluntad ­
  de  reyes  absolutos  ;  no  tenemos  una  sola  ley  civil  española
que  haya  sido  dada  por  un  gobierno  constitucional,  responsable, ­
  pues  solo  llegan  hasta  1810  las  que  nos  rigen.  Léjos,  pues,
e  ser  reglamentarias  de  la  libertad,  de  la  igualdad,  de  la  propiedad ­
  en  la  extension  y  latitud  con  que  han  sido  concedidas
por  la  Constitución  argentina,  expresión  de  la  revolución  americana, ­
  son  nuestras  viejas  leyes  civiles  reglamentarias  de  los
^j^ntratos,  meros  actos  destinados  á  poner  en  ejecución  lo  que
^  uuestros  antiguos  reyes  absolutos  agradó  prohibir  ó  permitir
            
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