V
DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
habitantes del país el libre derecho de enseñar y aprender. Hay
cierta incoherencia en estas disposiciones, atendido á que la ins
titución universitaria hace de la alta enseñanza una especie de
ïïionopolio del gobierno, algo inconcialable con la libertad de
aprender y enseñar, que tanto conviene á la propagación de la
instrucción útil en nuestros países. Los diplomas universitarios
para el ejercicio exclusivo de la medicina y de la jurispruden
cia tienen algo de inconciliable con la libertad delas profesiones
asegurada por los art. 14 y 20 de la Constitución. No es el gasto
mas conducente á la instrucción que la República necesita el que
ocasionan las universidades. Pero otra cosa es del que se dirige
al fomento de corporaciones sábias formadas para estudiar la
naturaleza , la historia y los elementos de prosperidad que el
país encierra desconocidos. La regla de concordancia de esas
disposiciones consiste eii resolver las dudas siempre en favor de
la libertad. El principio de la libre enseñanza pertenece á la
Constitución de 1853 j el de la enseñanza adjudicada al Estado
(institución universitaria) es imitación de la Constitución uni
taria de Í82G, cuyo art. 55 daba al Congreso el poder de « for
mar planes generales de educación pública. »
Los abusos del poder en la dirección de la enseñanza han he
cho ver que su libertad era el mejor medio de garantizarla
contra ellos. Bajo el mejor gobierno argentino, la Universidad
de Buenos Aires tuvo cátedras oficiales en que se enseño el ma
terialismo de Cabánis (curso de filosofía de Agüero), y se reem
plazó el estudio del derecho romano por la doctrina sensualista
de Jeremías ^ntham. Mas tarde Rosas mandó que la Univer
sidad no confiriese grado de doctor en ninguna facultad, ni ex
pediese título de abogado ó médico, sin que el graduando acre-
di láre previamente ante el gobierno « haber sido y ser notoria
mente adicto á la causa nacional de la Federación, » bajo pena
de nulidad del título. (Decreto de 27 de enero de 1836.) Se
^noce el uso que el dictador hizo mas tarde del poder del go
bierno en la enseñanza, para extraviar la juventud eíi el interes
de su dictadura. Hasta hoy duran los estragos de ese funesto in-
ísxr'
del gasto público es un medio de reglar la
i;, , , ^ ai'cas del Tesoro deberían abrirse con doble faci-
ca a vez que se trate de pagar la enseñanza de artes y ofi-
693