Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

V 
DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
habitantes del país el libre derecho de enseñar y aprender. Hay 
cierta incoherencia en estas disposiciones, atendido á que la ins 
titución universitaria hace de la alta enseñanza una especie de 
ïïionopolio del gobierno, algo inconcialable con la libertad de 
aprender y enseñar, que tanto conviene á la propagación de la 
instrucción útil en nuestros países. Los diplomas universitarios 
para el ejercicio exclusivo de la medicina y de la jurispruden 
cia tienen algo de inconciliable con la libertad delas profesiones 
asegurada por los art. 14 y 20 de la Constitución. No es el gasto 
mas conducente á la instrucción que la República necesita el que 
ocasionan las universidades. Pero otra cosa es del que se dirige 
al fomento de corporaciones sábias formadas para estudiar la 
naturaleza , la historia y los elementos de prosperidad que el 
país encierra desconocidos. La regla de concordancia de esas 
disposiciones consiste eii resolver las dudas siempre en favor de 
la libertad. El principio de la libre enseñanza pertenece á la 
Constitución de 1853 j el de la enseñanza adjudicada al Estado 
(institución universitaria) es imitación de la Constitución uni 
taria de Í82G, cuyo art. 55 daba al Congreso el poder de « for 
mar planes generales de educación pública. » 
Los abusos del poder en la dirección de la enseñanza han he 
cho ver que su libertad era el mejor medio de garantizarla 
contra ellos. Bajo el mejor gobierno argentino, la Universidad 
de Buenos Aires tuvo cátedras oficiales en que se enseño el ma 
terialismo de Cabánis (curso de filosofía de Agüero), y se reem 
plazó el estudio del derecho romano por la doctrina sensualista 
de Jeremías ^ntham. Mas tarde Rosas mandó que la Univer 
sidad no confiriese grado de doctor en ninguna facultad, ni ex 
pediese título de abogado ó médico, sin que el graduando acre- 
di láre previamente ante el gobierno « haber sido y ser notoria 
mente adicto á la causa nacional de la Federación, » bajo pena 
de nulidad del título. (Decreto de 27 de enero de 1836.) Se 
^noce el uso que el dictador hizo mas tarde del poder del go 
bierno en la enseñanza, para extraviar la juventud eíi el interes 
de su dictadura. Hasta hoy duran los estragos de ese funesto in- 
ísxr' 
del gasto público es un medio de reglar la 
i;, , , ^ ai'cas del Tesoro deberían abrirse con doble faci- 
ca a vez que se trate de pagar la enseñanza de artes y ofi- 
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