Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 45í> 
se pone en acción por el préstamo. — Luego la organización del 
préstamo es la base de la organización del crédito. 
En este sentido, la organización civil del préstamo abraza la 
de los contratos que contribuyen á darle seguridad. Esos con 
tratos accesorios o auxiliares del préstamo son la fianza, la 
Prenda, la hipoteca, la solidaridad, el depósito. El régimen civil 
de estos contratos forma parle de la organización fundamental 
del crédito, porque lodos ellos contribuyen á dar al préstamo la 
confianza, que nace de la seguridad, y forma la esencia del 
crédito. 
Las bases de la ley civil en ese arreglo orgánico están dadas 
por la Constitución ; son la libertad de trabajar y de ejercer toda 
industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, lo 
que vale decir, la libertad de trabajar por sí y por medio de su 
capital y tierra : la igualdad ante la ley, y la inviolabilidad de 
la propiedad, que no reconoce mas límites que la utilidad pú 
blica calificada por ley, y mediante indemnización anterior. (Ar 
tículos 14, 16, 17 .y 20.) 
Cuando la Constitución dice, que concede el goce de esos de 
rechos fundamentales del préstamo y de todos los demas con 
tratos civiles trasmisivos de la propiedad y de sus usos, con 
forme á las leyes que reglamentan su ejercicio, se refiere á las 
leyes nuevas ó viejas reglamentarias de la libertad civil, no á 
las leyes civiles por cuyo medio reglamentaron el error econó 
mico á su voluntad despótica nuestros antiguos reyes absolutos. 
Lo contrario sería decir, que se concede el goce de la libertad 
confoime á las leyes de Cárlos V y de Felipe 11, es decir , con 
forme á las leyes de los tiranos que esclavizaron la industria de 
su país, y por su ejemplo la de toda la Europa. 
No hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman 
nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la volun 
tad de reyes absolutos ; no tenemos una sola ley civil española 
que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsa 
ble, pues solo llegan hasta 1810 las que nos rigen. Léjos, pues, 
e ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la pro 
piedad en la extension y latitud con que han sido concedidas 
por la Constitución argentina, expresión de la revolución ame 
ricana, son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los 
^j^ntratos, meros actos destinados á poner en ejecución lo que 
^ uuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir ó permitir
	        
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